jueves, 1 de noviembre de 2012

estudio de caso



jueves, 3 de mayo de 2012
estudio de caso
¿que sintomas hay  que muestren que el problema existe?
¿cual es la magnitud del problema?
¿es necesaria la solucion completa?
¿cuales son las posibles  causas?
¿es posible solucionar el problema tratando los sistomas?¿o se deben buscar las causas?
¿ quienes estan operando para resolver el problema y han tenido exito?
¿que factores agravan el problema?
el problema debe solucionarse en su totolidad o por partes?
¿el problema puede resolverse por si solo?
¿cuales son las consecuencias del problema?
proponga una alternativa de solucion
 

PROBLEMA DE
LOGISTICA


Aunque las organizaciones sociales representan una alternativa real y cada vez más extendida en el campo mexicano, el contexto dentro del cual se han formado y las costumbres e idiosincrasia de sus miembros se conjugan para crear fenómenos adversos al fortalecimiento de las mismas. Por ello, en el presente apartado daremos una breve descripción de algunos de los inconvenientes que los estudiosos del tema consideran como más importantes para su sano desarrollo y expansión.
Un problema mayor en el funcionamiento de las empresas sociales es la desvinculación de las diferentes instancias que la componen, como en el caso de la estructura participativa (asamblea) y la ejecutiva (consejo de administración). No son raros los casos en que tras largas reuniones y acalorados debates los representantes de la organización llegan a una decisión que luego no es ejecutada. Una de las razones de este fenómeno, entre otras, es que los ejecutivos de la empresa social pueden caer fácilmente en actitudes de negligencia o menosprecio hacia las instancias teóricamente superiores, pero vistas como débiles e incompetentes[1].
Para contrarrestar esta situación, los mecanismos de comunicación y control tienen que funcionar ágil y vigorosamente; pero es éste uno de los puntos más débiles en la mayoría de las empresas sociales. En parte se debe a las diferencias en los estilos de comunicación que existen entre la comunidad rural y la empresa, por cierto social y rural pero finalmente empresa[2].
En lo que respecta a la participación de los socios dentro de una organización social, se cuestiona la asistencia y el "voto" como formas de participación, pues ninguno de los dos significan per se la participación real de los sujetos, que se considera como resultado del conocimiento de la información, su análisis y decodificación. En este sentido las asambleas difícilmente permiten la participación real[3].
Entre las causas de este problema encontramos la falta de concientización por parte de los miembros respecto a su condición como socios de una organización. En nuestra investigación de campo pudimos ver que algunos cafeticultores veían a su organización sólo como un medio a través del cual podían vender su grano a un mejor precio, sin tomar en cuenta la solidaridad y trabajo en común que se había realizado previamente.
Este tipo de fenómenos podría empezar a ser soslayado por medio de la educación constante de los socios respecto a los ideales que dieron origen a su organización. Existen casos en los que se justifica entre los campesinos este tipo de asociación por medio de afirmaciones teológicas, lo cual ha dado mayor fortaleza a ciertas organizaciones.
Por otro lado, dentro de las bases filosóficas de estas organizaciones encontramos a la neutralidad política promulgada por el cooperativismo, misma que ha sido una de las causas importantes para asumir una actitud anticrítica que inmoviliza a las organizaciones, convirtiéndose en entes fáciles de manipular y controlables por los órganos oficiales. La supuesta neutralidad impide el análisis y la participación consciente en la toma de decisiones en todos los niveles[4].
Sin negar lo anterior, se pudo observar en una de nuestras visitas que hay organizaciones que no obstante siendo formalmente neutrales, tienen una actividad política importante durante las elecciones locales (municipales). Esta actividad se relaciona con la difusión entre los miembros de comentarios acerca de los candidatos, dándoles argumentos para votar a favor de alguno de ellos. Además de ello, si la organización es suficientemente influyente en el ámbito local, los propios partidos políticos las toman como actores de peso en dichas elecciones, a partir de lo cual tratan de establecer alianzas previas a los comicios.
Otro problema latente en todas las organizaciones autogestivas es el frecuente desequilibrio entre el interés de los socios para recibir beneficios inmediatos de su organización y la necesidad de mantener o acrecentar la capacidad económica de la empresa[5].
Distribuir el excedente y lograr un cierto equilibrio entre intereses comunes, consumo, intereses familiares e individuales, es una de las prácticas más difíciles en una empresa social, siendo al mismo tiempo un factor de tensión continua en estas empresas. Así, en una comunidad estudiada por la investigadora Margarita González, se observó que el grupo de socios más participativo y la directiva tienen como prioridad los intereses comunes para pagarle al banco y mantener la empresa; mientras, otros socios y sus esposas esperan los beneficios inmediatos y pensaban que trabajando en forma individual la tierra se podría obtener más[6].
El punto crucial donde se contraponen y resuelven estos intereses es la distribución de excedentes; por un lado, se requiere la eficiencia y capitalización de la empresa como un objetivo común a largo plazo, y por el otro, distribuirlo socialmente para responder a las necesidades, a veces apremiantes, de ingreso de sus integrantes o de bienestar social[7].
En este sentido, nuestra investigación de campo nos permitió observar que el total de miembros encuestados pertenecientes a dos organizaciones a quienes se les pidió que evaluaran su situación económica antes y después de haber ingresado a sus respectivas organizaciones, respondieron que actualmente se encontraban mejor que al estar trabajando individualmente, lo cual nos hace suponer que, no obstante los diversos problemas generados entre intereses individuales y colectivos, algunas organizaciones sociales sí tienen la capacidad para mejorar gradualmente el nivel de vida de sus miembros y aún mantener un crecimiento aceptable.
Otro de los inconvenientes a resolver es resultado del fenómeno de las responsabilidades diluidas entre varios trabajadores, donde todos y nadie son responsables de que una determinada tarea se cumpla. El efecto de esto es que o algunos trabajos no se realizan o se realizan a medias, pero esto no trae mayores consecuencias para el trabajador aunque afecte al proyecto, dado que no se puede identificar claramente a un responsable a quien exigir que rinda cuentas.
En vez de una repartición de tareas, basada en un análisis y una planeación objetiva, existe un cierto voluntarismo y laissez-faire, lo que produce un efecto contradictorio: mientras que algunos reducen su área de responsabilidad, en una actitud seudo sindical, al mínimo posible, otros asumen una sobrecarga de tareas.
De ahí resulta una tendencia peligrosa, inherente a la organización autogestiva, la de desgastar a los mejores dirigentes y a los trabajadores más responsables. El desgaste no es sólo físico, por la acumulación de funciones, sino también emocional por que los más convencidos y entusiasmados del proyecto y que le dedican mayores esfuerzos, corren el riesgo de ser blanco de críticas y objeto de bloqueos.
Si no se corrigen a tiempo estos errores de una repartición de funciones espontaneísta y poco planeada, el resultado será que la organización pierda los miembros con mayor empuje e iniciativa[8].
Otro de los problemas que puede ser propiciado indirectamente por las organizaciones sociales, pero al nivel de la comunidad donde habitan los socios, es que la fragmentación entre los cafeticultores aumente y debilite las instituciones comunales tradicionales y las formas de cooperación que han mantenido la cohesión comunitaria y la solidaridad por un largo tiempo. Un ejemplo de cooperación comunitaria antigua
es el Tequio[9], práctica que lleva a los miembros de la comunidad a trabajar en conjunto para realizar obras en su propio beneficio, por ejemplo con caminos rurales o limpiando las parcelas de cada persona.
Este fenómeno se agrava con el incremento en la competencia política entre cafeticultores y líderes locales, lo que esta fragmentando altamente la respuesta de los productores a sus problemas. Por un lado, existe una mayor competencia entre organizaciones locales por los escasos recursos públicos. Por otro lado, existe una amplia variedad de acercamientos organizativos para tratar los asuntos relacionados con el café: algunas están buscando mayor confianza en sí mismas así como un camino autónomo hacia el desarrollo, mientras otras aun permanecen fuertemente ligadas a los proyectos del sector publico[10].
Gill sostiene que una estructura cooperativa debilita a las organizaciones campesinas tradicionales y agrava la diferenciación socioeconómica entre los residentes de una comunidad al promover una mayor productividad e integración de mercado que sólo unos pocos pueden alcanzar. La organización atrae a los mejores campesinos, quienes concentran los beneficios y alcanzan un poder considerable en el nivel local[11].
Nuestra experiencia indica esta afirmación es parcialmente cierta, en tanto que no sólo los mejores cafetaleros están dentro de las organizaciones, sino también muchos de pocos recursos. Por otro lado, esa "diferenciación socioeconómica" se traduce en la mejora en la calidad de vida de algunos de esos cafetaleros, lo que es visiblemente atractivo para sus vecinos, algunos de los cuales han buscado integrarse también a dicha organización. Suponemos entonces que un elemento que puede ayudar a aclarar este fenómeno es el tiempo, pues a corto plazo sí se deben ver diferencias entre miembros y no miembros, pero más tarde, algunos no miembros buscan su incorporación, ampliando paulatinamente a más personas los beneficios de dichas organizaciones.
No obstante, debemos reconocer que la proliferación de nuevas organizaciones dentro de la misma comunidad afecta la cohesión y solidaridad de los miembros de esta ultima al tratar de resolver sus problemas comunes, fragmentando sus respuestas y debilitando su influencia para cambiar las políticas de las instituciones publicas[12].
Por otra parte, y en lo que respecta al proceso de toma de decisiones dentro de la organizaciones sociales, podemos mencionar que aunque las representaciones locales de ciertas organizaciones se benefician directamente de los vínculos horizontales de sus oficinas centrales, las organizaciones locales no establecen ni mantienen estos vínculos ellas mismas. Los vínculos han sido establecidos y mantenidos básicamente por lideres externos, y operan a través de dichas oficinas centrales. La mayoría de las actividades que se realizan en las comunidades han sido previamente enviadas y aprobadas en las oficinas centrales por la asamblea de delegados. De esta manera, hay una fuerte centralización en la toma de decisiones (en los recursos financieros para el café, procesamiento, comercialización, entrenamiento, proyectos, etc.) de la oficina principal.
Nuestra investigación de campo indica que éste es un fenómeno extendido en diversas organizaciones sociales cafetaleras debido a dos factores principales: en primer lugar, la persona que toma el mando de la organización, cuando procede del exterior, es vista con gran respeto por parte de todos los miembros debido a que normalmente poseen mayores conocimientos técnicos o mantienen vínculos con otras personas e instancias que pueden ayudar a la naciente organización. Con el paso del tiempo, esas personas adquieren una gran cantidad de poder formal (presidente del Consejo) o informal (asesores) que les permite dirigir el rumbo de la organización sin encontrar muchos problemas.
Un segundo factor que propicia esta situación es la actitud de algunos de los miembros, quienes prefieren no tomar ellos solos decisiones que son vistas como importantes para el futuro de la organización, por lo que prefieren delegar esa responsabilidad a otros. Cabe mencionar también que este fenómeno se conjuga, en algunos casos, con la poca disposición de los miembros para dedicar parte de su tiempo a las actividades organizativas que les son requeridas.
En tercer lugar hemos observado que el interés de los miembros por los asuntos y bienes de su organización se diluye en la idea de que "todo es de todos", por lo que si existe la necesidad de atender asuntos de la organización donde ésta pueda perder (o dejar de ganar) algo, pero que al mismo tiempo están en conflicto con algún interés personal, los miembros podrían preferir relegar a su organización, aun cuando indirectamente también les afecte a ellos.
No obstante lo anterior, dichos problemas no son claramente notados o corregidos con la energía suficiente debido a que existe también una idea extendida respecto a que todos los miembros son iguales, por lo que no es fácil que algunas personas acepten públicamente sus errores, sino que intentan justificarse o culpar a otros, lo que no resuelve el problema de fondo.
Para finalizar este apartado, mencionaremos los resultados de una encuesta realizada en 1989 por el Consejo Nacional de Empresas Campesinas de la CNC a las empresas sociales del sector rural. En 357 organizaciones económicas y 164 empresas campesinas se encontró lo siguiente:
A. El 80% de las empresas campesinas tienen necesidad de capacitación de su personal.
B. El 90% de las organizaciones consultadas manifestaron necesitar de manera prioritaria asistencia técnica.
C. El 70% de las unidades económicas campesinas que actualmente operan, declararon tener problemas de comercialización.
D. El 80% de las empresas encuestadas indicaron tener problemas de financiamiento.
E. El 70% consignó tener problemas con dependencias públicas[13].

Fuentes.
[1] Dieter Paas, "La empresa social ¿un modelo de organización viable?, op. cit. Pág. 75; énfasis añadido.
[2] Ibídem, Pág. 76
[3] María J. García Ramos y Susana Mejía, "Mujer y Cooperativismo. Las artesanas de Cuetzalan y la Cooperativa Tosepan Titataniske", en Félix Cadena Félix Cadena et al (Comps.); La empresa social y sus problemas de organización; México; Fundación Friedrich Naumann/PRAXIS, 1992 Pág. 163
[4] Ibídem, Págs. 163-164
[5] Tomado de Dieter Paas, "Introducción al tema", op. cit. Pág. 22
[6] Margarita Rosales González, op. cit. Págs. 188-189
[7] Ibídem, Págs. 194-195
[8] Dieter Paas, "Introducción al tema", op. cit. Pág. 19
[9] Gonzalo Piñón Jiménez, op. cit. Págs. 115-116
[10] Ibídem, Pág. 120

FUENTES DE FINANCIACION 2


  1.1.- Crédito Comercial.         Es el uso que se le hace a las cuentas por pagar de la empresa, del pasivo a corto plazo acumulado, como los impuestos a pagar, las cuentas por cobrar y del financiamiento de inventario como fuentes de recursos..
Importancia.         El crédito comercial tiene su importancia en que es un uso inteligente de los pasivos a corto plazo de la empresa a la obtención de recursos de la manera menos costosa posible. Por ejemplo las cuentas por pagar constituyen una forma de crédito comercial. Son los créditos a corto plazo que los proveedores conceden a la empresa. Entre estos tipos específicos de cuentas por pagar figuran la cuenta abierta la cual permite a la empresa tomar posesión de la mercancía y pagarv por ellas en un plazo corto determinado, las Aceptaciones Comerciales, que son esencialmente cheques pagaderos al proveedor en el futuro, los Pagarés que es un
reconocimiento formal del crédito recibido, la Consignación en la cual no se otorga crédito alguno y la propiedad de las mercancías no pasa nunca al acreedor a la empresa. Mas bien, la mercancía se remite a la empresa en el entendido de que ésta la venderá a beneficio del proveedor retirando únicamente una pequeña comisión por concepto de la utilidad.
Ventajas.* Es un medio mas equilibrado y menos costoso de obtener recursos.
* Da oportunidad a las empresas de agilizar sus operaciones comerciales.
Desventajas* Existe siempre el riesgo de que el acreedor no cancele la deuda, lo que trae    como consecuencia una posible intervención legal.
* Si la negociación se hace acredito se deben cancelar tasas pasivas.
Formas de Utilización.         ¿Cuando y como surge el Crédito Comercial?.  Los ejecutivos de finanzas deben saber bien la respuesta para aprovechar las ventajas que ofrece el crédito. Tradicionalmente, el crédito surge en el curso normal de las operaciones diarias. Por ejemplo, cuando la empresa incurre en los gastos que implican los pagos que efectuará mas adelante o acumula sus adeudos con sus proveedores, está obteniendo de ellos un crédito temporal.
Ahora bien, los proveedores de la empresa deben fijar las condiciones en que esperan que se les page cuando otorgan el crédito. Las condiciones de pago clásicas pueden ser desde el pago inmediato, o sea al contado, hasta los plazos más liberales, dependiendo de cual sea la costumbre de la empresa y de la opinión que el proveedor tenga de capacidad de pago de la empresa
        Una cuenta de Crédito Comercial únicamente debe aparecer en los registros cuando éste crédito comercial ha sido comprado y pagado en efectivo, en acciones del capital, u otras propiedades del comprador. El crédito comercial no puede ser comprado independientemente; tiene que comprarse todo o parte de un negocio para poder adquirir ese valor intangible que lo acompaña.

    1.2.- Crédito Bancario.         Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las empresas obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen relaciones funcionales.
    Importancia.         El Crédito bancario es una de las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en día de obtener un financiamiento necesario.
         Casi en su totalidad son bancos comerciales que manejan las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad de préstamo de acuerdo con las leyes y disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan la mayoría de los servicios que la empresa requiera. Como la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, la elección  de uno en particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podrá auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que ésta tenga y en el momento en que se presente.
Ventajas.    * Si el banco es flexible en sus condiciones, habrá mas probabilidades de negociar un préstamo que se ajuste a las necesidades de la empresa, lo cual la sitúa en el mejor ambiente para operar y obtener utilidades.
   * Permite a las organizaciones estabilizarse en caso de apuros con respecto al capital.
Desventajas.    * Un banco muy estricto en sus condiciones,  puede limitar indebidamente la facilidad de operación y actuar en detrimento de las utilidades de la empresa.
    * Un Crédito Bancario acarrea  tasa pasivas que la empresa debe cancelar esporádicamente al banco por concepto de intereses.
Formas de Utilización.         Cuando la empresa, se presente con el funcionario de prestamos del banco, debe ser capaz de negociar. Debe dar la impresión de que es competente.
         Si se va en busca de un préstamo, habrá que presentarse con el funcionario correspondiente con los datos siguientes:
a) La finalidad del préstamo.
b) La cantidad que se requiere.
c) Un plan de pagos definido.
d) Pruebas de la solvencia de la empresa.
e) Un plan bien trazado de cómo espera la empresa desenvolverse en el futuro y lograr una situación que le permita pagar el préstamo.
f) Una lista con avales y garantías colaterales que la empresa está dispuesta a ofrecer, si las hay y son necesarias.
    El costo de intereses varía según el método que se siga para calcularlos. Es preciso que la empresa sepa siempre cómo el banco calcula el interés real por el préstamo.
    Luego que el banco analice dichos requisitos, tomará la decisión de otorgar o no el crédito.

    1.3.- Pagaré.         Es un instrumento negociable el cual es una "promesa" incondicional por escrito, dirigida de una persona a otra, firmada por el formulante del pagaré, comprometiéndose a pagar a su presentación, o en una fecha fija o tiempo futuro determinable, cierta cantidad de dinero en unión de sus intereses a una tasa especificada  a la orden y al portador.
    Importancia.         Los pagarés se derivan de la venta de mercancía, de prestamos en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente. La mayor parte de los pagarés llevan intereses el cual se convierte en un gasto para el girador y un ingreso para el beneficiario. Los instrumentos negociables son pagaderos a su vencimiento, de todos modos, a veces que no es posible cobrar un instrumento a su vencimiento, o puede surgir algún obstáculo que requiera acción legal..
    Ventajas.· Es pagadero en efectivo.
· Hay alta  seguridad de pago al momento de realizar alguna operación comercial.
    Desventajas.     * Puede surgir algún incumplimiento en el pago  que requiera acción legal.
    Formas de Utilización.       Los pagarés se derivan de la venta de mercancía, de prestamos en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente. Dicho documento debe contener ciertos elementos de negociabilidad entre los que destaca que: Debe ser por escrito y estar firmado por el girador; Debe contener una orden incondicional de pagar cierta cantidad en efectivo estableciéndose también la cuota de interés que se carga por la extensión del crédito por cierto tiempo. El interés para fines de conveniencia en las operaciones comerciales se calculan, por lo general, en base a 360 días por año ; Debe ser pagadero a favor de una persona designado puede estar hecho al portador; Debe ser pagadero a su presentación o en cierto tiempo fijo y futuro determinable.
Cuando un pagaré no es pagado a su vencimiento y es protestado, el tenedor del mismo debe preparar un certificado de protesto y un aviso de protesto que deben ser elaborados por alguna persona con facultades notariales. El tenedor que protesta paga al notario público una cuota por la preparación de los documentos del protesto; el tenedor puede cobrarle estos gastos al
girador, quien está obligado a reembolsarlos. El notario público aplica el sello de "Protestado por Falta de Pago" con la fecha del protesto, y aumenta los intereses acumulados al monto del pagaré, firmándolo y estampando su propio sello notarial.

    1.4.- Línea de Crédito.         La Línea de Crédito significa dinero siempre disponible en el banco, durante un período convenido de antemano.
Importancia.    Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto período, en el momento que lo solicite.  Aunque por lo general no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos.
Ventajas.    * Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta.
Desventajas.    * Se debe pagar un porcentaje de interés cada vez que la línea de crédito es utilizada.
    * Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin embargo en algunos casos el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender la línea de crédito.
    * Se le exige a la empresa que mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando todas las disposiciones que se hayan hecho.
Formas de Utilización.    El banco presta a la empresa una cantidad máxima de dinero por un período determinado.  Una vez que se efectúa la negociación, la empresa no tiene mas que informar al banco de su deseo de "disponer" de tal cantidad, firma un documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma, y el banco transfiere fondos  automáticamente a la cuenta de cheques.
    El Costo de la Línea de Crédito por lo general se establece durante la negociación original, aunque normalmente fluctúa con la tasa prima.  Cada vez que la empresa dispone de una parte de la línea de crédito paga el interés convenido.
    Al finalizar el plazo negociado originalmente, la línea deja de existir y las partes tendrán que negociar otra si así lo desean.

    1.5.- Papeles Comerciales.         Es una Fuente de Financiamiento a Corto Plazo que consiste en los pagarés no garantizados de grandes e importantes empresas que adquieren los bancos, las compañías de seguros, los fondos de pensiones y algunas empresas industriales que desean invertir acorto plazo sus recursos temporales excedentes.
Importancia.    Las empresas pueden considerar la utilización del papel comercial como fuente de recursos a corto plazo no sólo porque es menos costoso que el crédito bancario sino también porque constituye  un complemento de los prestamos  bancarios usuales. El empleo juicioso del papel comercial puede ser otra fuente de recursos cuando los bancos no pueden proporcionarlos en
los períodos de dinero apretado cuando las necesidades exceden los limites de financiamiento de los bancos. Hay que recordar siempre que el papel comercial se usa primordialmente para financiar necesidades de corto plazo, como es el capital de trabajo, y no para financiar activos de capital a largo plazo.
Ventajas.    * El Papel comercial es una fuente de financiamiento menos costosa que el Crédito Bancario.
    * Sirve para financiar necesidades a corto plazo, por ejemplo el capital de trabajo.
Desventajas.    * Las emisiones de Papel Comercial no están garantizadas.
    * Deben ir acompañados de una línea de crédito o una carta de crédito en dificultades de pago.
    * La negociación acarrea un costo por concepto de una tasa prima.
Formas de Utilización.         El papel comercial se clasifica de acuerdo con los canales a través de los cuales se vende, con el giro operativo del vendedor o con la calidad del emisor. Si el papel se vende a través de un agente, se dice que está colocada con el agente, quien a subes lo revende a sus clientes a un precio mas alto. Por lo general retira una comisión de 1/8 % del importe total por
manejar la operación.
         Por último, el papel se puede clasificar como de primera calidad y de calidad media. El de primera calidad es el emitido por el mas confiable de todos los clientes confiables, mientras que el de calidad media es el que emiten los clientes sólo un poco menos confiables. Esto encierra para la empresa una investigación cuidadosa.
         El costo del papel comercial ha estado tradicionalmente ½ % debajo de la tasa prima porque, sea que se venda directamente o a través del agente, se eliminan la utilidad y los costos del banco.
         El vencimiento medio del papel comercial es de tres a seis meses, aunque en algunas ocasiones se ofrecen emisiones de nueve meses y a un año. No se requiere un saldo mínimo
         En algunos casos, la emisión va acompañada por una línea de crédito o por una carta de crédito, preparada por el emisor para asegurar a los compradores que, en caso de dificultades con el pago, podrá respaldar el papel mediante un convenio de préstamo con el banco. Esto se exige algunas veces a las empresas de calidad menor cuando venden papel, y aumentan la
tasa de interés real.

    1.6.- Financiamiento por medio de la Cuentas por Cobrar.         Es aquel en la cual la empresa  consigue financiar dichas cuentas por cobrar consi- guiendo recursos para invertirlos en ella.
    Importancia.          Es un método de financiamiento que resulta menos costoso y disminuye el riesgo de incumplimiento. Aporta muchos beneficios que radican en los costos que la empresa ahorra al no manejar sus propias operaciones de crédito. No hay costos de cobranza, puesto que existe un agente encargado de cobrar las cuentas; no hay costo del departamento de crédito, como
contabilidad y sueldos, la empresa puede eludir el riesgo de incumplimiento si decide vender las cuentas sin responsabilidad, aunque esto por lo general más costoso, y puede obtener recursos con rapidez y prácticamente sin ningún retraso costo.
Ventajas.     * Es menos costoso para la empresa.
    * Disminuye el riesgo de incumplimiento.
    * No hay costo de cobranza.
Desventajas.     * Existe un costo por concepto de comisión otorgado al agente.
    * Existe la posibilidad de una intervención legal por incumplimiento del contrato.
Formas de Utilización.          Consiste en vender las cuentas por cobrar de la empresa a un factor (agente de ventas o comprador de cuentas por cobrar) conforme a un convenio negociado previamente. Por lo regular se dan instrucciones a los clientes para que paguen sus cuentas directamente al agente o factor, quien actúa como departamento de crédito de la empresa. Cuando recibe el pago, el agente retiene una parte por concepto de honorarios por sus servicios a un porcentaje estipulado  y abonar el resto a la cuenta de la empresa.  La mayoría de las cuentas por cobrar se adquieren con responsabilidad de la empresa, es decir, que si el agente no logra cobrar, la empresa tendrá que rembolsar el importe ya sea mediante el pago en efectivo o reponiendo la
cuenta incobrable por otra mas viable.

    1.7.- Financiamiento por medio de los Inventarios.          Es aquel en el cual se usa el inventario como garantía de un préstamo  en que se confiere al acreedor el derecho de tomar posesión  garantía en caso de que la empresa deje de cumplir
    Importancia.          Es importante ya que le permite a los directores de la empresa usar el inventario de la empresa como fuente de recursos, gravando el inventario como colateral es posible obtener recursos de acuerdo con las formas específicas de financiamiento usuales, en estos casos, como son el Depósito en Almacén Público, el Almacenamiento en la Fabrica, el Recibo en Custodia, la Garantía Flotante y la Hipoteca.
Ventajas. *  Permite aprovechar una importante pieza de la empresa como es el Inventario de Mercancía
* Brinda oportunidad a la organización de hacer mas dinámica sus actividades.
Desventajas.     *  Le genera un Costo de Financiamiento al deudor.
    * El deudor corre riesgo de perder el Inventario dado en garantía en caso de no poder cancelar el contrato.
Formas de Utilización.          Por lo general al momento de hacerse la negociación, se exige que los artículos sean duraderos, identificables y susceptibles de ser vendidos al precio que prevalezca en el Mercado. El acreedor debe tener derecho legal sobre los artículos, de manera que si se hace necesario tomar posesión de ellos el acto no sea materia de controversia.
         El gravamen que se constituye sobre el inventario se debe formalizar mediante alguna clase de convenio que pruebe la existencia del colateral. El que se celebra con el banco específica no sólo la garantía sino también los derechos del banco y las obligaciones del beneficiario, entre otras cosas. Los directores firmarán esta clase de convenios en nombre
de su empresa cuando se den garantías tales como el inventarío.
         Además del convenio de garantía, se podrán encontrar otros documentos probatorios entre los cuales se pueden citar el Recibo en Custodia y el Almacenamiento. Ahora bien, cualquiera que sea el tipo de convenio que se celebre, para le empresa se generará un Costo de Financiamiento que comprende algo mas que los intereses por el préstamo, aunque éste es el gasto principal. A la empresa le toca absorber los cargos por servicio de mantenimiento del Inventario, que pueden incluir almacenamiento, inspección por parte de los representantes del acreedor y manejo, todo lo cual forma parte de la obligación de la empresa de conservar
el inventario de manera que no disminuya su valor como garantía. Normalmente no debe pagar el costo de un seguro contra pérdida por incendio o robo.

2.- Fuentes y Formas de Financiamiento a Largo Plazo.
    2.1.- Hipoteca.          Es un traslado condicionado de propiedad que es otorgado por el prestatario (deudor) al prestamista (acreedor) a fin de garantiza el pago del préstamo.
    Importancia.          Es importante señalar que una hipoteca no es una obligación a pagar ya que el deudor es el que otorga la hipoteca y el acreedor es el que la recibe, en caso de que el prestamista no cancele dicha hipoteca, la misma le será arrebatada y pasará a manos del prestatario.
         Vale destacar que la finalidad de las hipotecas por parte del prestamista es obtener algún activo fijo, mientras que para el prestatario es el tener seguridad de pago por medio de dicha hipoteca así como el obtener ganancia de la misma por medio de los interese generados.
    Ventajas.     * Para el prestatario le es rentable debido a la posibilidad de obtener  ganancia por medio de los intereses generados de dicha operación.
· Da seguridad al prestatario de no obtener perdida al otorgar el préstamo.
· El prestamista tiene la posibilidad de adquirir un bien
Desventajas. · Al prestamista le genera una obligación ante terceros.
· Existe riesgo de surgir cierta intervención legal debido a falta de pago.
Formas de Utilización.          La hipoteca confiere al acreedor una participación en el bien. El acreedor tendrá acudir al tribunal y lograr que la mercancía se venda por orden de éste para Es decir, que el bien no pasa a ser del prestamista hasta que no haya sido cancelado el préstamo. Este tipo de financiamiento por lo general es realizado por medio de los bancos.

    2.2.- Acciones.     Las acciones representan la participación patrimonial o de capital de un accionista dentro de la organización a la que pertenece.
Importancia.     Son de mucha importancia ya que miden el nivel de participación y lo que le corresponde a un accionista por parte de la organización a la que representa, bien sea por concepto de dividendos, derechos de los accionista, derechos preferenciales, etc.
Ventajas.     * Las acciones preferentes dan el énfasis deseado al ingreso.
    *  Las acciones preferentes son particularmente útiles para las negociaciones de fusión y adquisición de empresas.
Desventajas     * El empleo de las acciones diluye el control de los actuales accionistas.
    * El costo de emisión de acciones es alto.
Formas de Utilización.     Las acciones se clasifican en Acciones Preferentes que son aquellas que forman parte del capital contable de la empresa y su posesión da derecho a las utilidades después de impuesto de la empresa, hasta cierta cantidad, y a los activos de la misma,. También hasta cierta cantidad, en caso de liquidación; Y por otro lado se encuentran las Acciones Comunes que
representan la participación residual que confiere al tenedor un derecho sobre las utilidades y los activos de la empresa, después de haberse satisfecho las reclamaciones prioritarias por parte de  los accionistas preferentes.  Por esta razón se entiende que la prioridad de las  acciones preferentes supera a las de las acciones comunes. Sin embargo ambos tipos de
acciones se asemejan en que el dividendo se puede omitir, en que las dos forman parte del capital contable de la empresa y ambas tienen fecha de vencimiento.
¿Qué elementos se deben considerar respecto al empleo de las Acciones Preferentes o en su defecto Comunes?
    Se debe tomar aquella que sea la mas apropiada como fuente de recurso a largo plazo para el inversionista.
¿Cómo vender las Acciones?
    Las emisiones mas recientes se venden a través de un suscriptor, el método utilizado para vender las nuevas emisiones de acciones es el derecho de suscripción el cual se hace por medio de un corredor de inversiones.
    Después de haber vendido las acciones, la empresa tendrá que cuidar su valor y considerar operaciones tales como el aumento del número de acciones, la disminución del numero de acciones, el listado y la recompra.

    2.3.-Bonos.          Es un instrumento escrito en la forma de una promesa incondicional, certificada, en la cual el prestatario promete pagar una suma especificada en una futura fecha determinada, en unión a los intereses a una tasa determinada y en fechas determinadas.
Importancia.     Cuando una sociedad anónima tiene necesidad de fondos adicionales a largo plazo se ve en el caso de tener que decidir entre la emisión de acciones adicionales del capital o de obtener préstamo expidiendo evidencia del adeudo en la forma de bonos. La emisión de bonos puede ser ventajosa si los actuales accionistas prefieren no compartir su propiedad y las utilidades de la empresa con nuevos accionistas. El derecho de emitir bonos se deriva de la facultad para tomar dinero prestado que la ley otorga a las sociedades anónimas.
         El tenedor de un bono es un acreedor; un accionista es un propietario. Debido a que la mayor parte de los bonos tienen que estar respaldados por activos fijos tangibles de la empresa emisora, el propietario de un bono posiblemente goce de mayor protección a su inversión, el tipo de interés que se paga sobre los bonos es, por lo general, inferior
a la tasa de dividendos que reciben las acciones de una empresa.
Ventajas.     * Los bonos son fáciles de vender ya que sus costos son menores.
    * El empleo de los bonos no diluye el control de los actuales accionistas.
    * Mejoran la liquidez y la situación de capital de trabajo de la empresa.
Desventajas.     * La empresa debe ser cuidadosa al momento de invertir dentro de este mercado
Formas de Utilización.          Cada emisión de bonos está asegurada por una hipoteca conocida como "Escritura de Fideicomiso".
         El tenedor del bono recibe una reclamación o gravamen en contra de la propiedad que ha sido ofrecida como seguridad para el préstamo. Si el préstamo no es cubierto por el prestatario, la organización que el fideicomiso puede iniciar acción legal a fin de que se saque a remate la propiedad hipotecada y el valor obtenido de la venta sea aplicada al pago del a deudo
         Al momento de hacerse los arreglos para la expedición e bonos, la empresa prestataria no conoce los nombres de los futuros propietarios de los bonos debido a que éstos serán emitidos por medio de un banco y pueden ser transferidos, más adelante, de mano en mano. En consecuencia la escritura de fideicomiso de estos bonos no puede mencionar a los acreedores, como se hace cuando se trata de una hipoteca directa entre dos personas. La empresa prestataria escoge como representantes de los futuros propietarios de bonos a un banco o una organización financiera para hacerse cargo del fideicomiso.
La escritura de fideicomiso transfiere condicionalmente el titulo sobre la propiedad hipotecada al fideicomisario
         Por otra parte, los egresos por intereses sobre un bono son cargos fijos el prestatario que deben ser cubiertos a su vencimiento si es que se desea evitar una posible cancelación anticipada del préstamo. Los intereses sobre los bonos tienen que pagarse a las fechas especificadas  en los contratos; los dividendos sobre acciones se declaran a discreción del
consejo directivo de la empresa. Por lo tanto, cuando una empresa expide bonos debe estar bien segura de que el uso del dinero tomado en préstamo resultará en una en una utilidad neta que sea superior al costo de los intereses del propio préstamo.

    2.4.- Arrendamiento Financiero.          Es un contrato que se negocia entre el propietario de los bienes(acreedor) y la empresa (arrendatario) a la cual se le permite el uso de esos bienes durante un período determinado y mediante el pago de una renta específica, sus estipulaciones pueden variar según la situación y las necesidades de cada una de las partes.
Importancia.     La importancia del arrendamiento es la flexibilidad que presta para la empresa ya que no se limitan sus posibilidades de adoptar un cambio de planes inmediato o de emprender una acción no prevista con el fin de aprovechar una buena oportunidad o de ajustarse a los cambios que ocurran e el medio de la operación.
    El arrendamiento se presta al financiamiento por partes, lo que permite a la empresa recurrir a este medio para adquirir pequeños activos.
    Por otra parte, los pagos de arrendamiento son deducibles del impuesto como gasto de operación, por lo tanto la empresa tiene mayor deducción fiscal cuando toma el arrendamiento.   Para la empresa marginal el arrendamiento es la única forma de financiar la adquisición de activo. El riesgo se reduce porque la propiedad queda con el arrendado, y éste puede estar dispuesto a operar cuando otros acreedores rehúsan a financiar la empresa. Esto facilita considerablemente la reorganización de la empresa.
Ventajas.     * Es en financiamiento bastante flexible para las empresas debido a las oportunidades que ofrece.
    *  Evita riesgo de una rápida obsolescencia para la empresa ya que el activo no pertenece a élla.
    *  Los arrendamientos dan oportunidades a las empresas pequeñas en caso de quiebra.
Desventajas.     * Algunas empresas usan el arrendamiento para como medio para eludir las restricciones presupuestarias cuando el capital se encuentra racionado.
    * Un contrato de arrendamiento obliga una tasa costo por concepto de intereses.
· La principal desventaja del arrendamiento es que resulta más costoso que la compra de activo.
Forma de Utilización.     Consiste en dar un préstamo a plazo con pagos periódicos obligatorios que se efectúan en el transcurso de un plazo determinado, generalmente igual o menor que la vida estimada del activo arrendado. El arrendatario(la empresa) pierde el derecho sobre el valor de rescate del activo (que conservará en cambio cuando lo haya comprado).
     La mayoría de los arrendamiento son incancelables, lo cual significa que la empresa está obligada a continuar con los pagos que se acuerden aún cuando abandone el activo por no necesitarlo mas. En todo caso, un arrendamiento no cancelable es tan obligatorio para la empresa como los pagos de los intereses que se compromete.
    Una característica distintiva del arrendamiento financiero es que la empresa(arrendatario) conviene en conservar el activo aunque la propiedad del mismo corresponda al arrendador
    Mientras dure el arrendamiento, el importe total de los pagos excederá al precio original de compra, porque la renta no sólo debe restituir el desembolso original del arrendador, sino también producir intereses por los recursos que se comprometen durante la vida del activo.


NEGOCIO:yo montaria un concecionario con la FORD porque  creo que  da mucha rentabilidad y es una marca  de gran prestigio y con la entrada del TLC se va a poner mas facil la negociacion con esta marca y porque la forma de financiacion que pienso usar es la de angeles inversionistas y pedirle un prestamo a bancolombia ya que en colombia se estan usando y buscando ultimamente autos de GT(Gran Turismo) y en colombia hay mucha gente joven y creo que podria tener exito con mi concecionario en asocio xon la FORD






Publicado por ARTURO MARTINEZ en 05:21
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NATURALEZA DE LOS OBJETOS


NATURALEZA DE LOS OBJETOS


  1. PERECEDEROS:           

    Es aquella m/cia que tiene una vida util muy corta generalmente no supera los 7(siete) dias  algunos ejemplos son:
  • alimentos  medicamentos revistas de catalogo y periodicos

2. NO PERECEDEROS:

  Es aquella m/cia que tiene una vida util larga y que en su manipulacion            de carga no tiene deterioro

3.M/CIAS PELIGROSAS:

Son aquellas que representan un riesgo deseguridad en su manipulacion transporte almacenamiento y distribucion
 



M/CIAS  PERECEDERAS 
















M/CIAS NO PERECEDERAS




LAMBORGHINI DEVIL  AGT500
















M/CIAS PELIGROSAS







DECRETO 485


decreto 485

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 23/04/1997
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

Disposición
Índice
Texto Completo
Parte expositiva
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
El presente Real Decreto no afectará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos y sobre sustancias y preparados peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa.
El presente Real Decreto no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Señal de prohibición: una señal que prohibe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las letras b) a e).
Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en la letra g) y que facilita informaciones complementarias.
Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
Artículo 3. Obligación general del empresario

DECRETO 486



jueves, 30 de agosto de 2012
decreto 486

mario:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
Artículo 3. Obligación general del empresario.
Artículo 4. Condiciones constructivas.
Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.
Artículo 7. Condiciones ambientales.
Artículo 8. Iluminación.
Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Artículo 11. Información a los trabajadores.
Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.
ANEXO II. Orden, limpieza y mantenimiento.
ANEXO III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
ANEXO IV. Iluminación de los lugares de trabajo.
ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso.
ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.
Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que guardan relación con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por España el 26 de julio de 1985, y en particular, el Convenio número 148 de la OIT, relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977, ratificado por nuestro país el 24 de noviembre de 1980.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la citada Directiva.
Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución del progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva derogación de algunos capítulos del Título II de la Ordenanza que la disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la misma, y su sustitución por una regulación acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales, a la vez que compatible, respetuosa y rigurosa con la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, dispongo:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Las obras de construcción temporales o móviles.
Las industrias de extracción.
Los buques de pesca.
Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
Artículo 3. Obligación general del empresario.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
Artículo 4. Condiciones constructivas.
1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.
Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
Artículo 7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 8. Iluminación.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.
Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
Artículo 11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
No obstante, y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor:
Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.
El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
3. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
-Juan Carlos R.-

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Javier Arenas Bocanegra
ANEXOS
Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
ANEXO I.
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.
A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Seguridad estructural.
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
Las aberturas en los suelos.
Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
4. Tabiques, ventanas y vanos.
Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.
Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.
5. Vías de circulación.
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6. Puertas y portones.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 % cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 % en el resto de los casos.
Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
8. Escalas fijas.
La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
9.  Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
10. Vías y salidas de evacuación.
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
11. Condiciones de protección contra incendios.
Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
12. Instalación eléctrica.
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
13. Minusválidos.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente anexo con las siguientes modificaciones:
Los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 5.4, 5.5, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 7.8, 8.1 y 8.4 no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2 será de 10 milímetros.
Las rampas citadas en el apartado 7.3 tendrán una pendiente máxima del 20 %.
Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4 será de 90 centímetros.
La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7 será de 1,12 metros.
ANEXO II.
Orden, limpieza y mantenimiento.
1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.
Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.
En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.
ANEXO III.
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25° C.
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.
Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.
ANEXO IV.
Iluminación de los lugares de trabajo.
1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:
Zona o parte del lugar de trabajo (*)     Nivel mínimo de iluminación (lux)
Zonas donde se ejecuten tareas con:   
1)            Bajas exigencias visuales            100
2)            Exigencias visuales moderadas               200
3)            Exigencias visuales altas             500
4)            Exigencias visuales muy altas   1.000
Áreas o locales de uso ocasional          50
Áreas o locales de uso habitual            100
Vías de circulación de uso ocasional                25
Vías de circulación de uso habitual  50
(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.
4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.
ANEXO V.
Servicios higiénicos y locales de descanso.
A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Agua potable.
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
3. Locales de descanso.
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.
4. Locales provisionales y trabajos al aire libre.
En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.
Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.
B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente anexo con las siguientes modificaciones:
El apartado 3.5 no será de aplicación, salvo que los espacios previstos en dicho apartado ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
Para la aplicación de los apartados 3.1 y 4.1 se considerará como local de descanso cualquier lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin.
ANEXO VI.
Material y locales de primeros auxilios.
A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
B. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A del presente anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente.
Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
Notas:
                Anexo I (apdo. A.9):
Redacción según Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.


               
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Publicado por ARTURO MARTINEZ en 06:15 Sin comentarios:
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